1 ADHESION VOLUNTARIA Y ABIERTA.
La adhesión a una asociación cooperativa debe ser voluntaria y abierta a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y acepten las responsabilidades inherentes a su afiliación: no debe haber restricciones artificiales ni discriminaciones sociales, políticas o religiosas.
También conocido como “Principio de puertas abiertas” en virtud del cual no puede haber discriminación para la incorporación o expulsión de un asociado.
2 CONTROL DEMOCRATICO DE SUS SOCIOS
Las cooperativas son organizaciones democráticas. Sus operaciones son administradas por personas elegidas o designadas por medio de un procedimiento acordado por sus socios y son responsables ante éstos. Los socios de las cooperativas primarias (primer grado) deben gozar de los mismos derechos de voto: un socio, un voto.
3 PARTICIPACION ECONOMICA DE SUS SOCIOS
El capital de las cooperativas generalmente está formado por pequeños aportes de muchos asociados.
Este capital no devenga ganancias. Ocasionalmente, según lo determinen sus estatutos, las cooperativas pueden abonar un interés limitado al capital.
A la diferencia entre ingresos y gastos se la llama excedentes, partes de los cuales son asignados a reservas no distribuibles entre sus miembros.
Una vez deducidos las reservas y otras deducciones establecidas en el estatuto, los excedentes se deben retornar a los asociados en proporción a las operaciones que éste realizó con la cooperativa, ya que se presume que es el precio que se cobró de más por los servicios prestados.
4. AUTONOMIA E INDEPENDENCIA
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por los socios.
Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de otras fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantienen su autonomía cooperativa.
5 EDUCACION, FORMACION E INFORMACION
Todas las cooperativas deben tomar providencias para la educación de sus miembros, empleados y dirigentes y público en general en los principios y técnicas, tanto económicas como democráticas, de la cooperación.
La educación destinada a directivos y trabajadores tiene por objeto hacerles conocer los principios cooperativos y capacitarlos para que puedan contribuir eficazmente al desarrollo y desenvolvimiento de sus empresas.
La formación del público en general está destinada a hacerles conocer la naturaleza de este tipo de empresas y los beneficios que pueden aportarles.
6 COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS
Las cooperativas, para servir mejor a los intereses de sus miembros y comunidades, deben colaborar por todos los medios con otras cooperativas a los niveles local, nacional e internacional.
7 INTERES POR LA COMUNIDAD
Las cooperativas deben ocuparse de lograr el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus asociados.
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